viernes, 20 de abril de 2012

Corporación Universitaria Americana, Tutoría Filosofía del Derecho, 2012-1

Atento saludo.

Para efectos de la tutoría en el curso de FILOSOFÍA DEL DERECHO en el programa de DERECHO de la Corporación Universitaria Americana, sede Medellín, el profesor José Antonio García les propone la siguiente actividad que presentarán por escrito y sustentarán en las fechas que se acordarán en clase:

Propósito (I)
Indagar por la Filosofía del Derecho, según los planteamientos de Robert Alexy.

Ejercicio 1
¿Cuál es la naturaleza de la Filosofía y su relación con el Derecho?

Ejercicio 2
Según Robert Alexy, ¿Qué es Derecho?
¿Cuáles son las relaciones entre Filosofía del Derecho y la Moral?

Propósito (II)
Indagar por la Filosofía del Derecho, según los planteamientos de Pablo Raúl Bonorino y Jairo Iván Peña.

Ejercicio 1
¿Cuál es el espacio de la Filosofía del Derecho en el escenario jurisdiccional?
¿Cuál es la dimensión práctica de la Filosofía del Derecho?

Ejercicio 2
¿Cuál es la propuesta jurídica del Iusnaturalismo tradicional de John Finnis?
¿Cuál es la propuesta jurídica del Positivismo Escéptico de Hans Kelsen

III. Lea con atención el siguiente texto:
" Se ha discutido por por parte de la doctrina feminista si la penalización de la prostitución resulta deseable para proteger los derechos de las mujeres. Por ejemplo en países como Suecia se penaliza al cliente y no a la prostituta, y en Canadá y en EEUU, en todos los estados, a excepción de Nevada, se penaliza al cliente y a la prostituta por el ejercicio de la prostitución (Modelo prohibicionista). Ver este artículo sobre el tema.

Sin embargo, parece que la penalización de la prostitución resulta ser una medida drástica y poco efectiva que en países como Colombia, medida que no llevaría al abolicionismo, sino a la ilegalidad. Por esta razón las leyes comerciales, tributarias, de salud pública no penalizan la prostitución en nuestro país, sino que la reconocen. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores sexuales carecen de derechos laborales en el ejercicio de su oficio, y de esta manera se convierten en sujetos vulnerables, invisibilizados por la sociedad.

En la reciente Sentencia T - 629 de 2010 (M.P Juan Carlos Henao), se resolvió el caso de una prostituta que fue despedida por su situación de embarazo sin que se le pagará indemnización y licencia de maternidad. La Corte consideró que con el despido se estaba vulnerando los derechos a la igualdad, al fuero materno, al mínimo vital y al trabajo de la demandante, y expuso que las trabajadoras sexuales también cuentan con derechos laborales.

En el caso concreto se dijo que por el despido injusto a una persona en situación de embarazo, que laboraba en un bar como prostituta, se debió indemnizar y pagarle 12 semanas de licencia de maternidad. La Corte comprobó que se esta dando un contrato realidad porque se esta en situación de subordinación, recibiendo un salario y cumpliendo órdenes. En este caso concluyó que en este caso no se puede dar el reintegro ya que la trabajadora sexual no lo desea. En la Sentencia también se exhorta a las autoridades administrativas y de policía del distrito, así como al Ministerio de protección social para que formulen políticas públicas para proteger los derechos a la salud de las trabajadoras sexuales y a la búsqueda de alternativas de trabajo.

La Sentencia resulta ser una sentencia hito en el tema de los derechos de las trabajadoras y trabajadores sexuales en Colombia. Resume las principales regulaciones que existe en el mundo sobre el tema, las normas de derecho internacional, y las normas policivas, penales, tributarias, comerciales y de salud pública que existen en nuestro país para regular dicha actividad."

1. Aplique en el texto leído, las consideraciones de: KELSEN, HART y DWORKIN

2. Responda el cuestionario 1 y 2 del texto FILOSOFÍA DEL DERECHO, sugerido para este curso.

20 comentarios:

  1. GRUPO 3B
    FILOSOFÍA DEL DERECHO
    PROGRAMA DE DERECHO
    NORBERTO DE JESÚS MAYO GARCÍA

    Propósito (I)
    Indagar por la Filosofía del Derecho, según los planteamientos de Robert Alexy.

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  2. Su filosofía va ligada con los planteamientos, vinculados a la teoría de la argumentación jurídica como discurso racional y. la relación entre el Derecho y la moral, entre los más antiguos, además en lo referente a los márgenes de acción del legislador, la legitimidad argumentativa y los derechos humanos..

    Ejercicio 1
    ¿Cuál es la naturaleza de la Filosofía y su relación con el Derecho? La naturaleza de la filosofía es el conocimiento de las cosas por sus causas, de lo universal y necesario, es justamente amor por la sabiduría. Comprender con todo aquello, que interactuamos.
    Su relación esta en que ponen de relieve el vínculo entre el hombre, el conocimiento y la realidad jurídica; no se podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho.

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  3. Ejercicio 2
    Según Robert Alexy, ¿Qué es Derecho? Es la mezcla entre el normativismo y el naturalismo jurídico. Además cuenta con elementos positivistas y no positivistas principalmente contenidos en los derechos fundamentales, contenido en postulados morales fundamentales
    ¿Cuáles son las relaciones entre Filosofía del Derecho y la Moral?
    La Relación esta en que las dos tratan las normas de conducta, la moral es un sistema de normas unilaterales, porque es el individuo quién decide hacer o no hacer tal o cual norma; y de hacerlo es espontáneo, no puede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza; mientras que el derecho es bilateral porque se encuentra frente al Estado con su acción coactiva de hacer cumplir la norma, el derecho es obligatorio y coercible, impone deberes y concede derechos, es decir que frente a las personas que se encuentran jurídicamente obligada

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  4. Propósito (II)
    Indagar por la Filosofía del Derecho, según los planteamientos de Pablo Raúl Bonorino y Jairo Iván Peña.

    La filosofía es una actividad que consiste en tratar de pensar correctamente,
    evitando confusiones, detectando ambigüedades, diferenciando las distintas cuestiones relacionadas con un problema para tratarlas por separado, explicitando
    las distintas alternativas, y construyendo argumentos sólidos para defender las opciones que finalmente se elijan.
    La filosofía es importante porque lo que pensamos sobre aquello que hacemos habitualmente resulta crucial para entender por qué lo hacemos de esa manera, o incluso puede resultar determinante a la hora de tomar la decisión de continuar haciéndolo.

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  5. Ejercicio 1
    ¿Cuál es el espacio de la Filosofía del Derecho en el escenario jurisdiccional?
    la filosofía del derecho en lo jurisdiccional procura por el estudio que posibilita al abogado pensar profundamente sobre el derecho ,su contenido, es decir: “filosofar el derecho”, o sea, comprender y cuestionar los conceptos más comunes que se utilizan en el discurso jurídico.

    ¿Cuál es la dimensión práctica de la Filosofía del Derecho?
    La filosofía del derecho adquiere dimensión práctica por cuenta dela revitalización de sus temas y problemas, en el fenómeno de lo jurídico, como en las decisiones de los jueces. Tal dimensión práctica resulta relevante porque indefectiblemente cuando se practica el derecho se tiene una filosofía del derecho

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  6. Ejercicio 2
    ¿Cuál es la propuesta jurídica del Iusnaturalismo tradicional de John Finnis?
    Es la razonabilidad práctica, que ofrece un procedimiento para hallar una respuesta (o al menos para guiar su búsqueda). Finnis propone el derecho natural (moral y jurídica) como conjunto de principios jerarquizados de la razón que ordenan la vida del hombre y de la comunidad, habla de Un plan de vida racional que debe buscar satisfacción para todos los bienes básicos: La vida, El conocimiento, El juego, La experiencia estética, La sociabilidad o amistad, La razonabilidad práctica y La religión.

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  7. ¿Cuál es la propuesta jurídica del Positivismo Escéptico de Hans Kelsen:

    Su propuesta se denomina Teoría pura del derecho trata explicación de la naturaleza del derecho en la que se eliminan los elementos sociológicos, políticos y morales.
    La Teoría pura del derecho permite definir todos los conceptos jurídicos básicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico, y con independencia de sus contenidos específicos. Para Kelsen una norma jurídica es un juicio de deber ser, en el que se imputa una sanción jurídica a la descripción de una conducta. Uno de los elementos claves para explicar los fenómenos jurídicos es la noción de “sanción”, con el que se caracteriza la norma jurídica y, a partir de relaciones estructurales.

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  8. III. Lea con atención el siguiente texto:

    " Se ha discutido por por parte de la doctrina feminista si la penalización de la prostitución resulta deseable para proteger los derechos de las mujeres. Por ejemplo en países como Suecia se penaliza al cliente y no a la prostituta, y en Canadá y en EEUU, en todos los estados, a excepción de Nevada, se penaliza al cliente y a la prostituta por el ejercicio de la prostitución (Modelo prohibicionista). Ver este artículo sobre el tema.

    Sin embargo, parece que la penalización de la prostitución resulta ser una medida drástica y poco efectiva que en países como Colombia, medida que no llevaría al abolicionismo, sino a la ilegalidad. Por esta razón las leyes comerciales, tributarias, de salud pública no penalizan la prostitución en nuestro país, sino que la reconocen. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores sexuales carecen de derechos laborales en el ejercicio de su oficio, y de esta manera se convierten en sujetos vulnerables, invisibilizados por la sociedad

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  9. En la reciente Sentencia T - 629 de 2010 (M.P Juan Carlos Henao), se resolvió el caso de una prostituta que fue despedida por su situación de embarazo sin que se le pagará indemnización y licencia de maternidad. La Corte consideró que con el despido se estaba vulnerando los derechos a la igualdad, al fuero materno, al mínimo vital y al trabajo de la demandante, y expuso que las trabajadoras sexuales también cuentan con derechos laborales.

    En el caso concreto se dijo que por el despido injusto a una persona en situación de embarazo, que laboraba en un bar como prostituta, se debió indemnizar y pagarle 12 semanas de licencia de maternidad. La Corte comprobó que se esta dando un contrato realidad porque se esta en situación de subordinación, recibiendo un salario y cumpliendo órdenes. En este caso concluyó que en este caso no se puede dar el reintegro ya que la trabajadora sexual no lo desea. En la Sentencia también se exhorta a las autoridades administrativas y de policía del distrito, así como al Ministerio de protección social para que formulen políticas públicas para proteger los derechos a la salud de las trabajadoras sexuales y a la búsqueda de alternativas de trabajo.

    La Sentencia resulta ser una sentencia hito en el tema de los derechos de las trabajadoras y trabajadores sexuales en Colombia. Resume las principales regulaciones que existe en el mundo sobre el tema, las normas de derecho internacional, y las normas policivas, penales, tributarias, comerciales y de salud pública que existen en nuestro país para regular dicha actividad."

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  10. 1. Aplique en el texto leído, las consideraciones de: KELSEN, HART y DWORKIN

    En KELSEN Se fundamentaría desde la aplicación de la ley según las normas constitucionales establecidas en el ordenamiento jurídico de cada país, llegando inclusive a la sanción, no teniendo en cuenta ningún tipo de preceptos.

    En Hart se tendrá en cuenta la proporcionalidad haciendo un análisis mas elaborado
    Desde el sistema jurídico nacional , dando una mejor comprensión de las semejanzas y diferencias entre el derecho, la coerción y la moral, como tipos de fenómenos sociales. En el caso de la prostitución se tendría en cuenta las reglas primaria como reguladora del sistema, que en nuestro caso seria la constitución y posteriormente estaría las reglas secundarias y análisis de la situación real de la persona afectada .teniendo en cuenta los argumentos jurídico.

    En Dworkin se orientaría hacia los principios jurídicos, su fundamentación y ponderación, considerando el derecho a la igualdad, y teniendo en cuenta que estos
    Obligan y también tienen la posibilidad de negar, de la misma forma que las reglas,
    Basadas en los principios.
    En este caso la corte de proteger a la trabajadora de prostituta , haciendo cumplir el derecho a la igualdad , el mínimo vital y obligando y convocando a otras autoridades a guiarse por tal decisión.

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  11. C - ¿En qué vertiente iusnaturalista encuadraría la propuesta de Finnis?
    En la vertiente ética y moral

    C - ¿Cuáles son las exigencias básicas de la razonabilidad práctica?
    Son principios intermedios
    C - ¿Qué relación existe entre bienes básicos, exigencias de razonabilidad y derecho natural en la obra de Finnis?
    En que se encargan de regular los asuntos más elevados o importantes de la comunidad.
    C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Finnis para un juez? Hacer cumplir la importante función de crear las condiciones para que a los hombres se les respeten sus principios en los cuales debe tener en cuenta la ponderación en la jerarquía de esos principios y bienes básicos.
    C - ¿Qué es lo critica Kelsen de las doctrinas de derecho natural?
    En la crítica cuestiona el papel que representa el derecho positivo en la explicación de la naturaleza del derecho que propone el iusnaturalismo. En las doctrinas de derecho natural se resalta la importancia que tiene para el funcionamiento de una sociedad la existencia del derecho positivo, el que no puede ser reemplazado por el derecho natural. Sin embargo, en ellas también se afirma que los principios del derecho natural son cognoscibles empleando las herramientas de la razón humana. Kelsen sostiene que, si es cierto que el contenido del derecho natural puede ser conocido sólo usando la razón

    C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Kelsen para un juez?
    El juez en el “deber jurídico” u “obligación jurídica”, es quien define la conducta opuesta al acto antijurídico. Un sujeto está obligado (o tiene el deber) de realizar determinada conducta si, en el ordenamiento jurídico.

    C - ¿Cuáles son las tesis centrales que Hart defiende en El concepto de derecho?
    (1) Respecto de la relación entre las normas jurídicas particulares y la moral..
    (2) Respecto de la relación entre los sistemas jurídicos y la moral.
    (3) Respecto de otras posibles relaciones entre derecho y moral.
    (3.1) que históricamente el desarrollo del derecho ha sido influido por las doctrinas morales,
    (3.2) que muchas normas jurídicas reflejan principios morales,
    (3.3) que en virtud de ciertas normas jurídicas pueden ser incorporados principios morales en un sistema jurídico y
    (3.4) que los jueces deben decidir a veces de acuerdo a valoraciones morales.
    (4) Respecto de los derechos subjetivos.
    (5) Respecto de la decisión judicial en casos controvertidos.
    (6) Respecto de la oposición a regímenes considerados inmorales.
    (6.1) si una norma jurídica es válida o no; y
    (6.2) si una norma jurídica debe ser obedecida o no. La primera pregunta debe ser contestada por la teoría jurídica y la segunda por la teoría moral.

    C - ¿En qué consiste la defensa del positivismo metodológico?
    Consistió en delinear la primera versión de lo que se conocería luego como “positivismo suave”, “moderado” o “metodológico”, variante que prácticamente monopolizó el escenario iusfilosófico de corte positivista en la segunda mitad del siglo.
    El positivismo que Hart intenta defender cuando aboga por mantener la distinción entre el derecho que es y el derecho que debe ser.
    C - ¿Cuáles son los acuerdos y las diferencias más significativas que encuentra entre las teorías de Kelsen y Hart?

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  12. 2. Responda el cuestionario 1 y 2 del texto FILOSOFÍA DEL DERECHO, sugerido para este curso.

    Cuestionario 1

    C - ¿Qué tesis defiende la doctrina del derecho natural tradicional?
    defiende relaciones que existen entre el derecho natural y la ley humana,
    tomando como punto de partida la teoría moral
    C - ¿Cómo se clasifican las teorías iusnaturalistas?
    Las teorías iusnaturalistas tradicionales se clasifican por los distintos argumentos que brindan en apoyo de la existencia de los principios de derecho natural (el iusnaturalismo teológico, el iusnaturalismo racionalista)
    C - ¿Cómo definiría la posición positivista?
    Como sistemas jurídicos, de decisión judicial basado en la norma
    C - ¿Cuáles son las principales corrientes positivistas?
    Son las corrientes “realistas” y “críticas”.


    Acuerdos: la norma en el ordenamiento jurídico, el positivismo, la validez de la norma.

    Diferencia: La normas primarias y secundarias , Explica el funcionamiento de un sistema de reglas, la moral, Respecto de la relación entre los sistemas jurídicos y la moral. Respecto de la relación entre las normas jurídicas particulares y la
    moral. Respecto de otras posibles relaciones entre derecho y moral.



    C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Hart para un juez?
    Un juez puede rechazar o alterar una regla establecida y cuando no puede hacerlo.
    C - ¿Cuáles son las críticas que Dworkin formula a la teoría de Hart?
    Dworkin considera que para poder explicar esta característica fundamental de los sistemas jurídicos contemporáneos, el positivismo jurídico debe ser abandonado.

    C - ¿Cómo entiende Dworkin los principios jurídicos?

    Según Dworkin, existen dos formas de entender los principios jurídicos:
    (1) considerar que forman parte del derecho al igual que las reglas, y que obligan de la misma manera que éstas, o bien
    (2) negar que los principios obliguen de la misma forma que las reglas, considerando que existen más allá (o sobre) el derecho.

    C - ¿Cuál es el alcance de la llamada 'tesis de la respuesta correcta'?
    La "respuesta correcta" es una afirmación que Esta apoyada por los mejores argumentos en el marco de una controversia jurídica. Esta tarea sólo se puede realizar teniendo a la vista un caso difícil en particular, y evaluando los argumentos que se hayan formulado apoyando las distintas soluciones.
    C - ¿Por qué Dworkin presenta su propuesta como una 'teoría interpretativa del razonamiento judicial'?
    La concepción de Dworkin respecto del derecho se presenta a si misma como una teoría interpretativa del razonamiento judicial.
    C - ¿Cuáles son las exigencias que la integridad impone al intérprete del derecho?

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  13. El principio judicial de integridad exige a los jueces que resuelvan los casos difíciles tratando de encontrar la mejor interpretación de la estructura política y de la doctrina jurídica de su comunidad a partir de algún conjunto coherente de principios que permita dar cuenta de los derechos y deberes que tienen los miembros de esa comunidad. "El principio judicial de integridad ordena a los jueces que identifiquen los derechos y deberes jurídicos.

    C - ¿Qué tipo de iusnaturalismo defiende Dworkin?
    Iusnaturalismo moderno
    C - ¿Cuáles son los principales puntos de acuerdo y cuáles las diferencias más significativas que encuentra entre las teorías de Finnis y Dworkin?
    Acuerdos: iusNaturalista, El fundamento de la teoría de ética, cosas que son buenas para la existencia humana, someter sus interpretaciones, interpretar la práctica jurídica. pruebas del ajuste y de la justificación
    Diferencia: La teoría de Dworkin no ofrece una respuesta general a ninguna de estas
    Cuestiones, Finnis habla de bienes básicos, Dworkin habla de los principios

    C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Dworkin para un juez?
    El juez al decidir no debe crear derechos, sino confirmar o denegar los derechos que los individuos poseían antes de su decisión. Esto implica llevar la discusión al terreno en el que Dworkin considera que debe ser tratada. Si sus argumentos resultan aceptables, sólo se podría defender la inexistencia de una única respuesta correcta en cuestiones valorativas en relación con ciertos casos controvertidos en particular.

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  14. Cuestionario 2

    C - ¿Qué relación existe entre los términos "ley", "norma" y "regla"?
    son coercitivas son impuestas al individuo y son exteriores a él,
    C - ¿Qué es una norma?
    La palabra "norma" no posee un campo de significación preciso, pero a su
    vez no es ambigua en el sentido ordinario, sino que existen afinidades
    conceptuales y parentescos lógicos entre las varias partes del campo total de
    significación. Una norma es una reglamentación que se debe cumplir para lograr un determinado estándar. Si bien a veces no es obligatorio cumplirla, sí es altamente aconsejable
    C - ¿Cómo clasifica von Wright las normas?
    Von Wright (1979) opta por dividir los diversos tipos de normas que En cuentra en tres grupos principales y tres grupos menores, según la importancia y la independencia que posean. Así los grupos menores no sólo poseen una importancia menor, sino que se asemejan a más de uno de los grupos principales, presentando distintas afinidades que los hacen ocupar situaciones intermedias entre los mismos.
    Grupos principales de normas
    (1) Reglas definitorias (o determinativas).
    (2) Prescripciones.
    (3) Directrices (o reglas técnicas).
    Grupos menores de normas
    (1) Costumbres.
    (2) Principios morales.
    (3) Reglas ideales.

    C - ¿Qué son las reglas determinativas? Dé un ejemplo.
    Son las reglas de un juego, las que poseen las siguientes características: (a) determinan los movimientos del juego y, de esta manera, también el juego mismo y la actividad de jugarlo; (b) desde el punto de vista del juego determinan los movimientos correctos y desde el punto de vista de la actividad las jugadas permitidas; (c) determinan que los movimientos incorrectos están prohibidos y que el único movimiento posible en una situación del juego constituye una movida obligatoria. Se pueden asimilar a este tipo las reglas de la gramática.
    Son ejemplos de este tipo de reglas las siguientes: “Todas las palabras agudas terminadas en n, s o vocal llevan tilde” y “Se entenderá por estupefaciente toda sustancia capaz de producir reacciones psicoactivas”.

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  15. C - ¿Qué son las prescripciones? Dé un ejemplo.
    Las leyes del estado son los ejemplos más claros de este tipo de normas, que se caracterizan por lo siguiente: (a) son dadas o dictadas por alguien, tienen su origen en la voluntad de una autoridad normativa; (b) son destinadas o dirigidas a algún agente, sujeto normativo; (c) manifiestan la voluntad de la autoridad normativa dirigida a que el sujeto normativo se comporte de una manera determinada; (d) para dar a conocer su voluntad la autoridad normativa promulga la norma; (e) para dar efectividad a su voluntad la autoridad añade una sanción, o amenaza, o castigo a la norma, para que le sea aplicado al sujeto normativo en caso de desobediencia. "En términos generales, las prescripciones son órdenes o permisos dados por alguien desde una posición de autoridad a alguien en una posición de sujeto"
    Son ejemplos de las mismas las órdenes militares, los permisos dados por los padres a sus hijos, las reglas de tránsito, etc. Por ejemplo, si un padre le dice a su hija: “Margarita, no puedes salir esta noche a bailar, si lo haces suspenderé tu viaje al Canadá”, ha emitido una prescripción.
    C - ¿Qué es una directriz? Dé un ejemplo.
    Guardan relación con los medios a emplear para alcanzar determinado fin. Su formulación típica es la de una oración condicional en cuyo antecedente se hace mención de alguna cosa que se desea y en cuyo consecuente se hace mención a lo que hay (o no) que hacer para alcanzarla.
    Por ejemplo: “Si desea encender la lavadora, presione la tecla de color rojo”.
    C - ¿Cómo entiende von Wright las costumbres? Dé un ejemplo.
    Costumbres. Son especies de hábitos, es decir regularidades en la conducta, de carácter social. A pesar de mostrar cierta semejanza con las regularidades de la naturaleza, la diferencia sustancial radica en la presión normativa que ejercen las costumbres sobre los miembros del grupo, quienes a su vez pueden desobedecer sus dictados. Si lo dicho pareciera acercarlas a las prescripciones, las siguientes diferencias mostraran por que constituyen una categoría separada: (a) las costumbres no necesitan promulgación por medio de símbolos, pueden ser consideradas prescripciones implícitas; (b) determinan las formas de vida características de cierta comunidad, lo que parece asemejarlas a las
    reglas definitorias o determinativas.

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  16. Ejemplo:
    1. El uso del canasto para recolectar el café. Estos canastos se elaboran con bejucos que se van tejiendo hasta darles la forma apropiada. Luego son vendidos a los que se encargarán de recoger el grano.
    2. Decorar los yugos y carretas con dibujos de brillantes colores. Esta es una vieja costumbre nacional. También se hacen yugos y carretas pequeñas que sirven tanto de adorno, así como también, para venderlas de recuerdo a los turistas.
    3. La construcción de casas de adobe y la decoración de los techos con tejas de barro. Esta costumbre, actualmente, ya no se lleva a cabo y las pocas construcciones que existen, se tienen como patrimonio nacional

    • C - ¿Qué son los principios morales? Dé un ejemplo.
    Los principios morales son aquellos que guían mas no rigen el actuar humano, mientras se va viviendo y adquiriendo experiencia y sabiduría, se va tomando conciencia de que es lo correcto y lo incorrecto; así es como los principios morales actúan como moderadores ante los deseos humanos, antes de actuar se reflexiona y se decide entre el bien y el mal.
    Son los que se consideran especies de prescripciones, otros como reglas técnicas sobre como conseguir fines de naturaleza peculiar. Hay quienes las consideran normas autónomas, de carácter sui generis. Von Wright, en cambio, sostiene que el desafío es examinar las complejas afinidades que guardan con los otros tipos de normas. Así no se pueden negar las relaciones que guardan con las prescripciones y las normas técnicas, relacionadas a su vez con las costumbres y las reglas ideales respectivamente.
    Por ejemplo
    Amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.

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  17. C - ¿Qué son las reglas ideales? Dé un ejemplo.

    Son las que Establecen patrones de bondad, es decir de aquellas características que deben estar presentes en los miembros de una clase para ser considerados buenos.
    Por ejemplo,
    las propiedades de un buen artesano, un buen automovilista, etc. Guardan cierta semejanza con las normas técnicas y las reglas, pero mantienen una posición intermedia entre las mismas

    C - ¿Cuáles son los elementos de las prescripciones? Los elementos de las prescripciones son:
    (1) Carácter. (2) Contenido. (3) Condición de aplicación. (4) Autoridad. (5) Sujeto. (6)Ocasión. (7) Promulgación. (8) Sanción.
    C - ¿Cómo explica Hart la naturaleza de las reglas jurídicas?
    Para Hart las reglas que integran los sistemas jurídicos son "reglas sociales". Las reglas sociales son similares a los hábitos pues en ambos casos la conducta (reglada o habitual) tiene que ser general, lo que significa que la mayor parte del grupo debe repetirla
    cuando surge la ocasión.
    C - ¿Cuáles son las características que permiten distinguir a las reglas jurídicas de otros tipos de reglas sociales?

    La característica general más destacada del derecho es que su existencia implica que ciertas conductas humanas dejan de ser optativas para ser obligatorias. Los dos primeros problemas a los que se debe enfrentar una teoría descriptiva del concepto de derecho surgían en torno a las preguntas por la relación que existe entre la obligación jurídica con las obligaciones que surgen por la amenaza del uso de la fuerza y con las obligaciones morales.
    Básicamente son cuatro las características que deben de tener las normas jurídicas a saber:
    1.- HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
    2.- BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
    • Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
    3.- EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
    4.- COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.

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  18. C - ¿Qué es una sanción jurídica?
    La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico, La noción de sanción que caracteriza a todas las prescripciones como una amenaza de castigo por desobediencia de la norma, que descansa en cierta situación de fuerza en la que se encuentra quien la emite en relación a quien debe obedecer, y que la hace eficaz en cuanto el sujeto normativo es movido a actuar de acuerdo al contenido de la norma por miedo a su efectivo cumplimiento.

    C - ¿Qué es un sistema jurídico?

    Es sistema normativo se define como un conjunto de normas, pues de dicha definición surge la idea de que todos los enunciados que los componen enuncian normas, lo que no
    ocurre en la realidad. Es llamado también familia u ordenamiento jurídico, es el conjunto de normas de carácter obligatorio que rigen la organización de un Estado.

    C - ¿Cómo caracterizan Alchourrón y Bulygin la noción de sistema jurídico?

    Alchourrón y Bulygin recorren un camino inverso, a partir de la noción de sistema
    deductivo llegan a caracterizar al sistema jurídico y desde allí determinan que las normas que pertenecen al mismo son normas jurídicas, independientemente del hecho de que contengan o no la asignación de una sanción jurídica como solución para determinado caso. De la misma manera, y tomando como característica definitoria del derecho a la sanción jurídica, se puede definir la noción de "sistema jurídico" "... como el sistema normativo que contiene enunciados prescriptivos de sanciones, es decir, entre cuyas consecuencias hay normas o soluciones cuyo contenido es un acto coactivo

    .

    C - ¿Qué tipos de normas se pueden encontrar en los sistemas jurídicos?
    . (1) Crítica y presión social. (2) Desviación y legitimidad de la crítica. (3) Aspecto interno.
    (1) Reglas definitorias (o determinativas).
    (2) Directrices (o reglas técnicas).
    (3) Costumbres.
    (4) Principios morales.
    (5) Reglas ideales.

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  19. C - ¿Cómo distingue Dworkin las reglas de los principios?

    Dworkin (1984) distingue conceptualmente los principios (en sentido amplio) de las reglas por dos razones: (1) porque las reglas se aplican "a todo o nada", mientras que los principios poseen un conjunto de excepciones que no pueden ser listadas (diferencia lógica); y (2) porque los principios tienen una dimensión de la que carecen las reglas, el "peso o importancia " (diferencia funcional).

    C - ¿Por qué se dice que los principios jurídicos son derrotables?
    La falsedad de cualquiera de otros enunciados derrota al enunciado condicional. Otra manera de presentar este tipo de condicionales es diciendo que los mismos poseen en su antecedente un conjunto de excepciones implícitas no enumerables en forma taxativa, que en caso de cumplirse lo derrotarían, por lo que comúnmente se los conoce con el nombre de “condicionales derrotables”. Esto significa que si p es verdadero, y no se dan r, s, u otras excepciones n no taxativamente enumerables, entonces será verdadero q.

    C - ¿A qué se denomina el peso de un principio?
    Son los enunciados normativos más generales que, sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.


    C - ¿Por qué es importante para la teoría jurídica la distinción entre reglas y principios?
    Distingue conceptualmente los principios (en sentido amplio) de las reglas por dos razones: (1) porque las reglas se aplican "a todo o nada", mientras que los principios poseen un conjunto de excepciones que no pueden ser listadas (diferencia lógica); y (2) porque los principios tienen una dimensión de la que carecen las reglas, el "peso o importancia " (diferencia funcional).
    C - ¿Qué relevancia práctica tiene la distinción entre reglas y principios en relación con la labor de los jueces?

    la distinción entre normas y principios en los casos difíciles los juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones jurídicas apelando a principios. El positivismo jurídico debe ser rechazado porque resultaba incapaz de explicar esta característica del razonamiento judicial sin renunciar a sus tesis básicas.

    GRUPO 3B
    NORBERTO DE JESÚS MAYO GARCÍA
    FILOSOFÍA DEL DERECHO
    PROGRAMA DE DERECHO

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